Cobertura
Gastos médicos por accidente
Cubre al asegurado los gastos médicos en caso de necesitar tratamiento de una lesión sufrida como consecuencia de un accidente ocurrido durante el viaje y que no tenga origen en una condición anterior al viaje amparado.
Gastos médicos por enfermedad
Cubre al asegurado los gastos médicos por enfermedad contraída durante el viaje y que no tenga origen en una condición anterior al viaje amparado.
Medicamentos prescritos (Ambulatorios)
Cubre al asegurado los medicamentos prescritos por el médico tratante y que estén relacionados con el evento cubierto durante el viaje y que no tenga origen en una condición anterior a la vigencia de la póliza y al viaje amparado. (Esta cobertura operará por reembolso)
Gastos odontológicos de emergencia
Cubre al asegurado los gastos por el tratamiento odontológico inmediato de algún accidente o rotura dental, súbito e imprevisto, en su dentadura natural durante el viaje y que no tenga origen en una condición anterior al viaje amparado.
Evacuación médica de emergencia
Cubre al asegurado los gastos correspondientes a transporte y tratamiento médico, incluyendo servicios y suministros médicos, en que necesariamente se incurran para la evacuación médica de emergencia del asegurado.
La evacuación de emergencia aplica si:
- La condición médica del asegurado hace necesario el transporte inmediato desde el lugar donde se encuentre lesionado o enfermo hasta el hospital más cercano en donde se podrá obtener el tratamiento médico apropiado.
- Luego de haber sido tratado en un hospital local y la condición médica del asegurado hace necesario su transporte al país donde comenzó el viaje para recibir tratamiento médico adicional o para recuperarse.
Repatriación de restos mortales
Cubre los gastos necesarios en que se incurra para trasladar el cuerpo del asegurado al país en donde él residía, en caso de que llegare a producirse su fallecimiento durante el viaje amparado. Los gastos amparados son:
- Embalsamiento
- Cremación
- Féretros
- Transporte
Recuperación en hotel por convalecencia
Cubre el costo por concepto de habitación de hotel en que incurra el asegurado, por guardar convalecencia desde cuando haya sido dado de alta del hospital hasta cuando lo determine el médico tratante hasta por un plazo máximo de diez (10) días calendario.
Viaje de emergencia de un familiar
Siempre que el asegurado no tenga compañero de viaje y sea internado en un hospital por más de cinco días calendario, se cubrirá el costo del tiquete en avión (ida y vuelta) y el costo de la habitación de hotel de la persona que el asegurado designe para acompañarlo.
Acompañamiento de menores
Cubre el costo del viaje de ida y vuelta, del adulto que el asegurado o su familia designe para que el menor sea acompañado a su país de residencia, en caso de que el asegurado esté viajando únicamente en compañía de personas menores de 15 años de edad y el asegurado se encuentre imposibilitado para continuar su viaje como consecuencia de enfermedad, accidente o muerte que pueda conllevar a la desatención del menor por parte del asegurado.
Cancelación del viaje
Reembolsa al asegurado la suma de dinero pagada previamente hasta el límite del valor contratado por el precio de su tiquete aéreo y/o penalidades no reembolsables legalmente por las respectivas empresas de viajes, transportes y hoteleras, si con antelación a la fecha de salida programada, el asegurado tiene que cancelar o modificar las fechas del viaje debido a:
- Enfermedad de carácter súbita.
- Accidente o fallecimiento de alguno de sus compañeros de viaje, familiares directos o de algún miembro familiar directo de sus compañeros de viaje.
- Circunstancias por las cuales un médico recomienda la cancelación del viaje de la persona o personas enfermas o accidentadas y su permanencia bajo cuidado y atención directa de un profesional de la salud.
- Fallecimiento del asegurado.
Retraso del viaje
Cubre los gastos adicionales en los cuales incurra el asegurado por la demora de más de seis horas en el tiempo normal de salida y llegada de algún medio de transporte público, programado para ser utilizado por el asegurado mediante compra de tiquete, como consecuencia de:
- Clima tormentoso o condición climática severa.
- Huelga o cualquier conflicto laboral de empleados de transportes públicos.
- Falla o daño en el medio de transporte público.
Pérdida de conexión en caso de retraso del viaje Esta cobertura opera como sublímite de Retraso del Viaje.
Cubre los gastos en que incurra el asegurado para llegar a su destino final, por la pérdida de conexión en caso de demora de más de seis horas en el horario normal de salida y llegada de algún medio de transporte público, para ser utilizado por el asegurado mediante compra de tiquete, como consecuencia de las mismas condiciones de la cobertura de retraso de viaje.
Interrupción del viaje
En caso que el asegurado deba regresar anticipadamente a su lugar de residencia debido a:
- Enfermedad de carácter súbito, accidente o fallecimiento de alguno de sus compañeros de viaje, o miembros familiares directos del asegurado o de algún miembro familiar directo de sus compañeros de viaje.
- Circunstancias por las cuales un médico recomienda necesaria la interrupción del viaje de la persona o personas enfermas o accidentadas y su permanencia bajo cuidado y atención directa de un médico, por la gravedad de las lesiones o enfermedades o porque las circunstancias necesarias para su cuidado deben ser tales que a cualquier persona normalmente prudente inducirían a cancelar el viaje.
- Fallecimiento del asegurado.
Pérdida de equipaje en empresa de transporte público
Reembolsa al asegurado el costo de reemplazo de su equipaje cuando estando éste bajo custodia, cuidado y control de una empresa de transporte público, por intermedio de la cual el asegurado viaje como pasajero debidamente admitido, se pierda total o parcialmente por hurto, o por falta de entrega de dicha empresa.
Retraso del equipaje
Cubre al asegurado los gastos incurridos por la compra de efectos personales cuando estando el equipaje bajo custodia, cuidado y control de una empresa de transporte público, por intermedio de la cual el asegurado viaje como pasajero debidamente admitido, se demore su entrega al asegurado, por un periodo de más de 24 horas del horario de llegada del asegurado al destino indicado en el pasaje emitido por la empresa en que se transportaba. No se otorgará este beneficio cuando el destino del asegurado sea su lugar de residencia.
Deterioro del equipaje
Reembolsa al asegurado el costo de reposición de su equipaje cuando estando éste bajo custodia, cuidado y control de una empresa de transporte público, por intermedio de la cual el asegurado viaje como pasajero debidamente admitido, se deteriore de forma tal que no pueda ser utilizado nuevamente.
Localización del equipaje
Mediante este servicio se realizan las gestiones por medio de la central de asistencia ante la empresa transportadora, en caso de extravío del equipaje del asegurado, cuando estando esté bajo custodia, cuidado y control de una empresa de transporte público, por intermedio de la cual el asegurado viaje como pasajero.
La gestión que trata este amparo es únicamente una labor comercial con la aerolínea para obtener información sobre el destino del equipaje y en caso de localizarlo, gestionar el retorno del mismo al domicilio indicado por el asegurado.
Hurto calificado de compras con tarjeta
Cubre al tarjeta-habiente asegurado por la pérdida de otros bienes resultante de hurto calificado (asalto) dentro de las primeras dos horas inmediatamente después de que dichos otros bienes hayan sido comprados por el tarjeta-habiente asegurado en un establecimiento comercial autorizado y en la medida que dicha compra haya sido efectuada con una tarjeta emitida a favor del tarjeta-habiente por un emisor en Colombia.
Diligencias
Cuando el viaje del asegurado sea superior a 30 días, éste tendrá derecho a utilizar el servicio de diligencia que aplica para alguna de las siguientes modalidades:
- Recogida y entrega de documentos en las direcciones indicadas por el asegurado.
- Pago de recibos a cuenta del asegurado siempre y cuando estos no superen el valor de COP 500.000.
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