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Avisos y documentos legales

Nuevo pasaporte


Colombia, como país miembro de la OACI (Organización de Aviación Civil Internacional), iniciará la expedición de pasaportes de lectura mecánica a partir de 2010.

A partir del 15 de julio en Bogotá, y del 5 de agosto en el resto del país y consulados, los colombianos podrán expedir el nuevo pasaporte de lectura mecánica, el cual incluye en la hoja de datos del portador dos líneas de información que pueden ser interpretadas por una máquina, de manera que el proceso de ingreso a otro país pueda ser más rápido.


Tenga en cuenta:

  • Los menores de edad que viajen con el nuevo pasaporte, deberán presentar ante las Autoridades de Migración en Colombia, fotocopia auténtica y legible del registro civil de nacimiento.
  • El trámite del nuevo pasaporte solo se puede hacer con la nueva cédula.
  • La visa no pierde validez al cambiar el pasaporte.
  • El precio del pasaporte se mantiene.
  • La toma de la foto se hace al momento de la solicitud. 
  • El proceso de expedición del documento tarda ocho días.



Solo a partir de 2015 será obligación viajar con el nuevo pasaporte.

                      

                                    Para mayor información haga clic aquí.

 

Unos cuantos documentos por llevar

Apreciado viajero:

Llevar consigo pasaporte vigente y cumplir con las regulaciones y requisitos migratorios específicos del país de destino, le permite cumplir con éxito sus procesos de viaje ante la aerolínea y las autoridades de seguridad y control.

Recuerde que es responsabilidad exclusiva de cada Viajero mantenerse informado, verificar las modificaciones en las normas y obtener todos los documentos para salir de viaje en una ruta nacional - internacional y para ingresar al país de destino, incluso antes de adquirir su tiquete. Para conocer los requisitos migratorios acuda a los canales de contacto del consulado o la embajada del país de su destino.

Defensa de la población infantil


Avianca acoge y promueve las normas y leyes locales e internacionales sobre prevención de explotación, pornografía y turismo sexual con menores, así como la protección de los derechos humanos de niñas, niños y adolescentes, y en general todas aquellas que tienden por el cuidado y la defensa de toda la población vulnerable. 

En Colombia: Leyes 679 de 2001 y 1336 de 2009. En Panamá: Artículo 187 del Código Penal.  

Salida de menores en Colombia

Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia establece información adicional para la salida de menores del país.

El pasado 8 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110 parágrafo 1 dice textualmente:

"Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con que no viajare o el de aquellos debidamente autenticado ante notario o autoridad consular".

La Ley exige además esta nueva información: DICHO PERMISO DEBERÁ CONTENER EL LUGAR DE DESTINO, EL PROPÓSITO DEL VIAJE Y LA FECHA DE SALIDA E INGRESO DE NUEVO AL PAÍS.

EL DAS agradece a los padres de familia y a las agencias de viaje su colaboración, complementado estos nuevos datos exigidos por la ley en las autorizaciones para salida de menores del país; la que sólo busca protegerlos.

La información completa sobre los requisitos para salida del país de menores está en la página: www.das.gov.co

Tenga en cuenta:

Los menores de edad que viajen con el nuevo pasaporte, deberán presentar ante las Autoridades de Migración en Colombia, fotocopia auténtica y legible del registro civil de nacimiento.

        Modelo de permiso de salida del país para menores

Ciudad y fecha


Señores
Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Barranquilla



AUTORIZO LA SALIDA DE COLOMBIA, de mi hijo __________________, identificado con Registro Civil de Nacimiento No. _____________(el indicativo serial); con DESTINO ______________; MOTIVO ______________ (viaje de placer, tratamiento médico , etc.); quien SALDRÁ en el lapso comprendido entre el ____________ (día/ mes/año) y el (día/ mes/año) no superior al año en curso y REGRESARÁ el ______________ (día/ mes/año).

Atentamente;

OTORGANTE(S): FIRMA Y HUELLA, NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, NUMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA, para los ciudadanos colombianos y el correspondiente número de identidad del documento que en su país lo identifique, para los ciudadanos extranjeros.

Devolución de IVA a turistas no colombianos

Conforme al Decreto número 2925 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia devolverá a los turistas extranjeros que visiten el país, el 100% del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio colombiano.

Los artículos sobre los que tendrán devolución del IVA son:

  • Confecciones
  • Calzado
  • Perfumes
  • Marroquinería
  • Discos compactos
  • Artesanías
  • Licores
  • Alimentos de consumo humano
  • Juguetería
  • Esmeraldas y
  • Joyería artesanal colombiana

Para más información haga clic aquí.