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Información de algunos documentos legales

Salida de menores en Colombia

Nuevo Código de la Infancia y la Adolescencia establece información adicional para la salida de menores del país.

El pasado 8 de mayo de 2007 entró en vigencia la Ley 1098 de 2006, por la cual se expide el Código de la Infancia y la Adolescencia, que en artículo 110 parágrafo 1 dice textualmente:

"Cuando un niño, una niña o un adolescente vaya a salir del país con uno de los padres o con una persona distinta a los representantes legales deberá obtener previamente el permiso de aquel con que no viajare o el de aquellos debidamente autenticado ante notario o autoridad consular".

La Ley exige además esta nueva información: DICHO PERMISO DEBERÁ CONTENER EL LUGAR DE DESTINO, EL PROPÓSITO DEL VIAJE Y LA FECHA DE SALIDA E INGRESO DE NUEVO AL PAÍS.

EL DAS agradece a los padres de familia y a las agencias de viaje su colaboración, complementado estos nuevos datos exigidos por la ley en las autorizaciones para salida de menores del país; la que sólo busca protegerlos.

La información completa sobre los requisitos para salida del país de menores está en la página. www.das.gov.co

Bogotá, junio 12 de 2007

Modelo de permiso de salida del país para menores

Ciudad y fecha


Señores
Departamento Administrativo de Seguridad DAS
Barranquilla



AUTORIZO LA SALIDA DE COLOMBIA, de mi hijo __________________, identificado con Registro Civil de Nacimiento No. _____________(el indicativo serial); con DESTINO ______________; MOTIVO ______________ (viaje de placer, tratamiento médico , etc.); quien SALDRÁ en el lapso comprendido entre el ____________ (día/ mes/año) y el (día/ mes/año) no superior al año en curso y REGRESARÁ el ______________ (día/ mes/año).

Atentamente;

OTORGANTE(S): FIRMA Y HUELLA, NOMBRES Y APELLIDOS COMPLETOS, NUMERO DE CÉDULA DE CIUDADANÍA, para los ciudadanos colombianos y el correspondiente número de identidad del documento que en su país lo identifique, para los ciudadanos extranjeros.

Unos cuantos documentos por llevar

Recuerde que:

Cada vez que tenga planes de viaje, debe tener en cuenta dos aspectos importantes que facilitarán su ingreso y estadía en el destino seleccionado: 

  1. Tener en cuenta los documentos necesarios para ingresar al país escogido.
  2. Establecer con claridad el motivo del viaje (negocios, estudio, turismo, etcétera). De esto dependerá el tiempo otorgado para la estadía así como los documentos que serán necesarios anexar para solicitar el permiso de entrada al país o la visa.

A continuación detallamos los requisitos de entrada a siete de los más importantes destinos turísticos en Sur América para colombianos:

Argentina

Pasaporte vigente y tiquete de ida y regreso. La estancia máxima como turista es de 90 días. Para mayor información escriba a embargentina@etb.net.co.

Brasil

Colombianos en visita de turismo no necesitan visa, solamente  deben presentar pasaporte con vigencia mínima de seis meses. Se recomienda la vacuna internacional contra la fiebre amarilla y tiquete de ida y regreso. Mayor información en www.brasil.org.co

Chile

Pasaporte vigente o cédula de ciudadanía. La estancia máxima es de 90 días como turista.

Ecuador

Pasaporte vigente o cédula de ciudadanía. La estancia máxima es de 90 días como turista. Para mayor información ingrese a www.embajadaecuacol.net

Panamá

Pasaporte vigente como mínimo tres meses, tiquete de ida y regreso, USD 500 en efectivo o tarjeta  de crédito y Tarjeta de Turismo por valor de USD 5. El gobierno recomienda la vacuna internacional contra la fiebre amarilla. Para mayor información comuníquese al teléfono (+57) 1 – 2 574 452.

Perú

Pasaporte vigente o cédula de ciudadanía. Se recomienda la vacuna internacional contra la fiebre amarilla. La estancia máxima es de 30 días como turista. Para más información ingrese a www.rree.gob.pe.

Venezuela

Pasaporte vigente como mínimo seis meses al momento de la llegada. Visa no requerida, pero se necesita de carta original de invitación, notariada en Venezuela, que indique la fecha de ingreso del país, la dirección y teléfono de la persona que lo está invitado o voucher del hotel, indicando el día de entrada y salida del mismo y fecha de reconfirmación del voucher.


Estos requisitos están sujetos a modificaciones por parte de los gobiernos de cada país, quienes a su vez se reservan el derecho de admisión. Así mismo, es importante recordar que es responsabilidad del Viajero llevar consigo todos los documentos exigidos para realizar el viaje.

Devolución de IVA a turistas no colombianos

Conforme al Decreto número 2925 de 2008, la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia devolverá a los turistas extranjeros que visiten el país, el 100% del impuesto sobre las ventas que cancelen por las compras de bienes gravados en el territorio colombiano.

Los artículos sobre los que tendrán devolución del IVA son:

  • Confecciones
  • Calzado
  • Perfumes
  • Marroquinería
  • Discos compactos
  • Artesanías
  • Licores
  • Alimentos de consumo humano
  • Juguetería
  • Esmeraldas y
  • Joyería artesanal colombiana

Para más información haga clic aquí.